SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

El representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que si bien se pronunció sentencia   con la certificación de ejecutoria, sin embargo se suscita un incidente por falta de notificación con la misma,  el que fue resuelto con la nulidad de obrados, decisión contra  la que existe el recurso de apelación  y mediante el cual  puede que sea revocada o confirmada, ya que el amparo constitucional no es sustituto de otros recursos que franquea la ley a las partes.