SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) el Auto de Vista de 18 de septiembre de 2002 es nulo de pleno derecho, en razón a la naturaleza que encierra, al haber sido dictado por un Juez que debe ejecutar una sentencia por lo que carece de competencia y además porque considera hechos inherentes estrictamente a un recurso de casación; b) el Juez recurrido al anular obrados está desconociendo y sobrepasando la calidad de cosa juzgada, retrotrayendo los trámites del proceso en contravención de lo que establece el art. 57 CPT; c) la ley es clara al señalar que no puede suspenderse la ejecución de una sentencia o Auto por ningún recurso ordinario ni extraordinario y menos aún por una solicitud, ya que la competencia de la autoridad recurrida era simplemente ejecutar la sentencia, pues el encontrar una evidencia o causa de carácter esencial en el trámite y que esté expresamente penada de nulidad, es competencia del tribunal de casación anular obrados; d) por los mandamientos de apremio expedidos por el Juez recurrido en contra de los demandados se interpuso por uno de ellos hábeas corpus en su contra y en el que en su defensa señaló que los expidió por encontrarse la sentencia ejecutoriada, extremo que en el caso de autos ha desconocido al anular los mandamientos expedidos; e) cita el art. 30 LOJ, denunciando la incompetencia del Juez recurrido, alegando la nulidad de la resolución pronunciada, por haber usurpado funciones que competen a la Corte Suprema de Justicia en recurso de Casación.