SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.2
III.2 El recurrente sostiene asimismo que el Juez recurrido, al pronunciar el Auto cuestionado, ha actuado sin jurisdicción ni competencia, por lo que pide se declare nulo de pleno derecho, empero de acuerdo con lo precedentemente señalado, a través del recurso interpuesto no corresponde declarar la nulidad del indicado Auto ya que para tal objeto tanto la Constitución Política del Estado como la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sancionan con nulidad las resoluciones de las autoridades públicas que hubieran actuado sin jurisdicción ni competencia. Así lo ha establecido este Tribunal en sus sentencias, entre ellas la 1353/01-R en cuyo texto pertinente se dice:“ El Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si los recurridos actuaron sin competencia al emitir (...) que dan origen a este Recurso, precisamente por existir otro que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836, pues no se pueden declarar nulos mediante el Amparo actos realizados sin competencia, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio o Recurso para tal efecto”.