Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
a)
A su turno, a través de su abogado manifestaron: a) el mandato de la Directiva destituida concluyó legalmente el 17 de marzo de 2001, incurriendo a partir de esa fecha, en el impedimento contenido por el art. 57 del Estatuto Orgánico, vulnerando también el art. 43 del mencionado estatuto, b) José Reyes (recurrente) se negó a presentar informes económicos y legales, por lo que le iniciaron una demanda penal y c) transcurrieron 6 meses desde que se cometieron las supuestas lesiones a sus derechos, motivo por el que la presentación del recurso es extemporánea. Por todo lo que piden se declare improcedente el recurso.
- José Reyes Castro, Edwin Serrano Gonzáles, David Maldonado Loayza y Adrián Pinto Medrano
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.