Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
II.5.
II.5. Que, los recurrentes en 03 de junio de 2002 presentan ante el Juez de Instrucción de Turno en lo Civil demanda conciliatoria (fs. 17-18), la misma que no prospera por cuanto Humberto Gonzáles presenta memorial en el que indica que no asistirá a la audiencia (fs. 11), a cuya consecuencia la autoridad judicial por providencia de 17 de julio de 2002 deja sin efecto la audiencia conciliatoria (fs. 11 vta.).
- José Reyes Castro, Edwin Serrano Gonzáles, David Maldonado Loayza y Adrián Pinto Medrano
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.