SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
III.2.
III.2. Que, la Cámara Departamental de Transporte forma parte de los organismos nacionales de transporte, en tal virtud los asociados tienen el derecho de hacer conocer a la Cámara Boliviana de Transporte los conflictos o discrepancias que se susciten entre sus miembros. A su vez, la Asamblea Extraordinaria convocará y resolverá conflictos entre sus afiliados. De similar manera se establece que las divergencias o discrepancias suscitadas a nivel departamental, deberán en última instancia ser sometidas a la resolución de un tribunal arbitral compuesto por miembros de la Cámara Boliviana del Transporte Nacional, arbitraje que se regirá conforme al ordenamiento jurídico nacional, como señalan los arts. 3 inc. j) y 100 del Estatuto de la Cámara Departamental de Transportes, normas que concuerdan con las previsiones contenidas en los arts. 4 inc. o), 13 inc. d) y 41 del Estatuto de la Cámara Boliviana de Transporte.
Que, en el presente caso los recurrentes hicieron conocer sus conflictos a la Cámara Boliviana de Transporte, la que en Asamblea Nacional pronunció la Resolución 10/2002, de 15 de mayo, por la que se reconoce que el Directorio constituido el 09 de abril de 2002 a la cabeza de Humberto Gonzáles Méndez (recurrido) es ilegal y validan al Directorio constituido a la cabeza de José Reyes (recurrente) a quien corresponde convocar a un nuevo acto eleccionario destinado a la renovación del Directorio (fs. 103). De igual manera los recurrentes presentaron a la Nacional una demanda arbitral, la misma que es resuelta el 23 de septiembre de 2002, en la que reconocen que Humberto Gonzáles ilegalmente constituyó un Directorio de facto, pero se inhiben de conocer la demanda arbitral (fs. 9-10).
Que, por la precedente relación se evidencia que los recurrentes en su condición de miembros del Directorio de la Cámara Departamental de Transporte, han sido destituidos de sus funciones por los recurridos de manera arbitraria e ilegal, sin que exista resolución de Asamblea General Extraordinaria, que sería la única que tiene facultad de revocar su mandato, en el marco de lo previsto por el art. 43 de su Estatuto; con lo que se les ha lesionado el derecho a la seguridad jurídica.
Que, antes de plantear la presente acción extraordinaria se constata que los recurrentes han agotado sus medios ordinarios de defensa, como se evidencia en las Resoluciones de 15 de mayo y 23 de septiembre de 2002 emitidas por la Asamblea Nacional y el Presidente de la Cámara Boliviana de Transporte, en las que se reconoce de manera expresa la ilegalidad del Directorio que se encuentra presidido por el recurrido Humberto Gonzáles y la legalidad del Directorio presidido por el recurrente José Reyes. Sin embargo de ello, los recurridos siguen actuando al margen de sus normas internas y de lo determinado por el organismo nacional del cual forman parte; todo lo que amerita la protección demandada.
- José Reyes Castro, Edwin Serrano Gonzáles, David Maldonado Loayza y Adrián Pinto Medrano
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.