Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
II.6.
II.6. Que, en 20 de septiembre de 2002 los recurrentes presentan a la Cámara Boliviana de Transportes demanda arbitral (fs. 6-8), que es resuelta en 23 del mismo mes y año, en la que reconocen que Humberto Gonzáles ilegalmente constituyó un Directorio de facto. Sin embargo se inhiben de conocer la demanda arbitral por lo que los impetrantes (recurrentes) deben acudir ante la autoridad jurisdiccional o en la vía del amparo (fs. 9-10).
- José Reyes Castro, Edwin Serrano Gonzáles, David Maldonado Loayza y Adrián Pinto Medrano
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.