SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución 240/2002, de 04 de octubre, que corre a fojas 172-173, que declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas y multa, con estos fundamentos: a) la destitución denunciada ha sido de conocimiento de los recurrentes el 02 de abril de 2002, habiendo transcurrido aproximadamente 6 meses, por lo que el recurso no cumple con el requisito de la inmediatez, b) en cuanto a las denuncias de allanamiento y otras, no es el amparo sustitutivo de otros medios de defensa, c) los recurrentes han fenecido su mandato el 17 de marzo de 2001, por lo que han cesado en sus funciones y d) el que se haya restringido los cupos para el traslado de cemento, no restringe el derecho al trabajo de las empresas de los recurrentes.
- José Reyes Castro, Edwin Serrano Gonzáles, David Maldonado Loayza y Adrián Pinto Medrano
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.