SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2002-R

Fecha: 18-Dic-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, el 28 de marzo de 2002, el Directorio en pleno de la Cámara Departamental de Transporte de Chuquisaca (constituido por todos los recurrentes), emitió convocatoria pública y oficial, para proceder a la renovación total de dicho Directorio para el acto elecionario a realizarse el 12 de abril de 2002.

Que, entonces fungía como Vicepresidente del Directorio Humberto Gonzáles Méndez quien de manera ilegal con los otros recurridos destituye y desconoce al Directorio titular, sin previo proceso y sin permitirles derecho a la defensa, acto del que tienen conocimiento los recurrentes (como miembros del Directorio titular) el 02 de abril de 2002. Humberto Gonzáles convoca a otro acto eleccionario a realizarse el 09 de abril de 2002 en el que se hace elegir como Presidente de facto, secundado por un pequeño grupo de sus amigos y seguidores a quienes les asigna diferentes carteras (todos recurridos).

Que, a la ilegalidad referida se suman otras como el allanamiento de domicilio sin orden judicial, usurpación de funciones, falsificación de documentos, privación de trabajo, se priva de la asignación de cupo de carga, retiro intempestivo de una secretaria, como consecuencia de la intervención se clausuran las cuentas bancarias de la Cámara, vulnerándose las normas de la Cámara Departamental de Transporte, así como las de la Cámara Boliviana de Transporte.

Que, en la vía conciliatoria administrativa acudieron a la Federación de Empresarios Privados de Chuquisaca, igualmente acudieron en la vía conciliatoria judicial ante el Juez de Instrucción en lo Civil. Sin embargo las mismas quedaron frustradas por cuanto Humberto Gonzales, no concurrió a las audiencias convocadas. Asimismo, en la vía de arbitraje acudieron a la Cámara Boliviana de Transporte la que reconoció al Directorio Titular y no así al de facto, sin embargo recomendó acudir al amparo constitucional, por lo que plantean este recurso al haber agotado la vía administrativa y judicial.