SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
a)
A su turno, a través de su abogado el recurrido señaló: a) el recurrente después de una intervención quirúrgica y un largo tratamiento ha estado internado en varios centros médicos permanentemente custodiado hasta que por determinación de la autoridad jurisdiccional se dispuso su traslado al centro de reclusión; b) el Juez de Ejecución Penal emitió un auto en el que dispone el trasladado del recurrente al Micro Hospital del Penal siempre y cuando fuera permisible; c) realizó una representación ante el Juez de Ejecución señalando que el Micro Hospital se encuentra situado en el pabellón de mujeres y que el sistema penitenciario establece la separación por sexos, además que no reúne las condiciones mínimas de seguridad y que en el mismo se encuentra internado un reo de alta peligrosidad, por todo lo que no se puede considerar que existió desobediencia a una orden judicial; d) el traslado del recurrente al Micro Hospital no implica ningún beneficio para su salud, pues dada la precariedad del mismo es lo mismo que esté en su celda o que esté en el Micro Hospital; y, e) el recurrente si consideraba que se le habían restringido sus derechos tenía la posibilidad de ocurrir ante el Juez de Ejecución Penal que dispuso el traslado.