Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
III.2
III.2 Respecto al argumento de la parte recurrida en sentido de que el recurrente no agotó todas las vías o recursos que la ley le franquea para la defensa de sus intereses, se considera elemental poner de manifiesto que cuando se trata de acciones atentatorias contra el derecho a la vida o a la salud, se debe aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad, en razón a que la omisión indebida de la autoridad recurrida podría ser irreparable o irremediable.