SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2002-R

Fecha: 18-Dic-2002

III.1

III.1   La LEPS, en su art. 5°, dispone que  “En los establecimientos penitenciarios prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos...”, mientras que el art. 9 de la citada Ley establece que la persona privada  de  libertad   puede  ejercer  todos  los  derechos  no  afectados por la condena.

En la especie,  mediante auto de 2 de julio del presente año, el Juez de Ejecución Penal  dispuso el traslado del recurrente al Micro Hospital del Penal para   su recuperación  en la etapa post operatoria. Esta instrucción fue impartida por el indicado Juez por ser la autoridad encargada de controlar el respeto y trato de los derechos de los internos, en el marco de lo previsto por el art. 19 LEPS y 55 CPP, instrucción que sin embargo no fue cumplida por el Gobernador del Penal, poniendo en riesgo los derechos a la vida y a la salud del recurrente.

A propósito, “... el derecho a  la  vida  es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales previstos en el art. 7  CPE.  Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de  hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de ese derecho, debiendo crear las condiciones indispensables para que tenga cabal observancia y pleno cumplimiento. De igual manera se reconocen también el derecho a la salud y a la seguridad contenidos en el art.7-a) CPE”.