SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
I.1.1 Hechos que motivan el Recurso.
Que, Marco Marino Diodato del Gallo (recurrente), en 12 de marzo de 2001 fue sometido a una riesgosa intervención quirúrgica como consecuencia de un triple infarto del corazón, con obstrucción de más del 90% de las arterías; en etapa post operatoria fue retornado al penal de Palmasola y recluido en el pabellón de máxima seguridad Chonchocorito, no obstante el grave riesgo de salud que acarreaba tal medida dadas las condiciones precarias del centro penitenciario.
Que, el Juez Tercero de Ejecución Penal y Supervisión mediante Auto 85/2002, de 2 de julio, dispuso que el recurrente sea internado en el Micro Hospital del Penal y que se le proporcione todo lo necesario para su recuperación en la etapa post operatoria; sin embargo el actual Gobernador de la cárcel (recurrido) abusando de su autoridad se niega a dar cumplimiento a esa orden judicial.
Que, el estado de salud del recurrente y las amenazas de muerte que ha recibido de otros internos, no le permiten estar recluido donde se encuentra, por lo que reiteró su pedido a la autoridad judicial, a cuya consecuencia el mismo Juez de Ejecución Penal, por decreto de 7 de octubre de 2002 reiteró la orden de traslado; sin embargo, nuevamente el recurrido se niega verbalmente a dar cumplimiento a la orden judicial.