Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
II.3
II.3 Mediante memorial presentado el 3 de octubre de 2002, el recurrente solicita al Juez de Ejecución Penal se de cumplimiento al Auto 85/2002 (fs. 19 a 20); habiendo la autoridad judicial pronunciado la resolución de 7 de octubre de 2002 por la que dispone se “traslade al sentenciado al Micro Hospital del pabellón de mujeres, siempre y cuando sea permisible, y sea con las seguridades de Ley, hasta su recuperación y chequeos, y se estabilice la seguridad del interno” (fs. 21), oficiándose ese mismo día para el efecto (fs. 22).