SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2002-R

Fecha: 19-Dic-2002

a)

Los apoderados de las autoridades municipales recurridas, en el informe escrito que sale de fs. 254 a  262, aseveran lo siguiente: a) el Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, y las Ordenanzas Municipales  (OM) 158/00, 108/00 y 237/01, facultan a las Sub-Alcaldías a controlar el cumplimiento de la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad y las condiciones de venta de las mismas y de alimentos; b) el Reglamento citado determina que una de las instancias para conocer las solicitudes de autorización para el funcionamiento de establecimientos que expenden alimentos y bebidas alcohólicas, es la Oficialía Mayor de Finanzas, mediante la Dirección de Recaudaciones, y de acuerdo a la OM 158/2000, la potestad de la indicada Oficialía para suspender o cancelar las referidas licencias, fue delegada a la Dirección de Recaudaciones, de modo que la Titular de ese despacho, actuó con plena competencia; c) el Alcalde Municipal no participó en ninguno de los actos que erróneamente impugna el recurrente, motivo por el que no debió ser recurrido en el presente amparo; d) los locales comerciales de propiedad del recurrente y sus poderconferentes, incurrieron en la conculcación de las normas que establece el Reglamento que regula su funcionamiento, dado que, inclusive, dos de ellos no cumplían siquiera con los requisitos básicos para obtener licencia de funcionamiento, razón que determinó su suspensión definitiva; e) la parte recurrente no ha interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico que la Ley de Municipalidades prevé  para impugnar las resoluciones de suspensión definitiva que ahora  objetan. Pidieron se declare improcedente el amparo constitucional.