SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2002-R

Fecha: 19-Dic-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 23 de octubre de 2002 (fs. 234 a 243), el recurrente aduce que tanto él como sus mandantes son propietarios de restaurantes y discotecas desde hace más de un año, y cuando solicitaron la extensión, en algunos casos, y la renovación, en otros, de la Licencia de Funcionamiento, las autoridades municipales competentes no atendieron su trámite, pese a haber cumplido con todos los requisitos al efecto, sin que exista ninguna observación formal, infiriendo de ello que existe un virtual rechazo a sus solicitudes.

Alega que varias veces, funcionarios municipales, sin autorización de los propietarios, ingresaron a sus locales, interrumpiendo sus labores cotidianas, y agrediendo de palabra y de obra a sus personas y empleados,  habiendo llegado a decomisar su RUC, parlantes y otros objetos. Empero, lo más grave es que “entre el 9 y 23 de agosto” de este año, clausuraron sus locales, sin contar con la Resolución Administrativa pertinente, que recién el 30 de agosto fue emitida, es decir, después del cierre ilegal indicado, en la que se  dispone  la “suspensión definitiva” de sus locales, que es una figura no contemplada en la Ley de Municipalidades ni en el Reglamento correspondiente.

Sostiene que la Directora de Recaudaciones recurrida emitió las Resoluciones sin ninguna competencia, por lo que son nulas al tenor del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues el Reglamento en su art. 9, le faculta a emitir sólo licencias de funcionamiento, las cuales, contradictoriamente, también pueden ser emitidas por el Oficial Mayor de Finanzas, según el art. 6 de dicho Reglamento.

Agrega que una vez notificados con las Resoluciones mencionadas, pudieron plantear los recursos de revocatoria y jerárquico, pero confiando en la sinceridad de las autoridades municipales, que les prometieron una solución al problema y  dejaron que caduquen los plazos respectivos, en mérito de lo que por escrito de 23 de septiembre, pidieron a la Directora de Recaudaciones, deje sin efecto dichas determinaciones, sin que se hubiera pronunciado al respecto.