SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
III.5.
III.5. Respecto de la presunta vulneración del derecho de petición de los recurrentes, si bien es cierto que sus solicitudes para que se les extienda la Licencia de Funcionamiento de sus locales datan de julio y diciembre de 2001, sin que hasta el 30 de agosto haya existido una respuesta concreta de la Alcaldía Municipal de La Paz, lo que conlleva una demora injustificable y perjudicial, no es menos evidente que, al haber planteado este amparo cuando ya la entidad mencionada emitió las Resoluciones de “suspensión definitiva” de sus establecimientos, que constituyen una respuesta a sus pedidos, aunque tardía, han desaparecido los efectos del acto ilegal -demora en la respuesta a sus petitorios-, aspecto que corrobora la improcedencia de este recurso, según lo determinado por el art. 96-2) LTC.
- Francisco Bonifacio Ramos Quispe, por sí y en representación de Ana Torrejón Peñaloza de Ibáñez, Macario Vera Monroy y Juan Tomás Quispe Nina
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA