Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
III.3.
III.3. Por otra parte el recurrente no ha demostrado -conforme se requiere en este recurso- la existencia del supuesto acto ilegal concerniente a que, en los hechos, la Alcaldía Municipal de La Paz habría procedido a la clausura de los locales de su propiedad y de sus representados, antes de la emisión de las Resoluciones de 30 de agosto de 2002, por ende, no puede declararse la procedencia del amparo al no existir certidumbre y convicción sobre tal irregularidad.
- Francisco Bonifacio Ramos Quispe, por sí y en representación de Ana Torrejón Peñaloza de Ibáñez, Macario Vera Monroy y Juan Tomás Quispe Nina
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA