SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
III.2.
III.2. El art. 137-I de la Ley 2028, de Municipalidades (LM) establece que las Resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, podrán ser impugnadas mediante los recursos que contempla dicha Ley, cuando esas Resoluciones afecten, lesionen o pudieran causar agravio a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos. En tal sentido, el art. 140 regula el recurso de revocatoria, determinando que deberá ser interpuesto ante la misma autoridad que emitió la Resolución Administrativa, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, y en el término de diez días hábiles la mencionada autoridad deberá revocar o confirmar la Resolución. Ante el silencio administrativo, transcurrido el plazo señalado, el interesado podrá interponer el recurso jerárquico.
El art. 141 determina que el recurso jerárquico se interpondrá ante la autoridad administrativa que resolvió el recurso de revocatoria, en los cinco días siguientes a su notificación, debiendo elevarse en tres días ante la autoridad jerárquica superior, para que ésta en 15 días hábiles emita resolución, vencidos los cuales, y no de haberse dictado la misma, se tendrá por denegado el recurso, pudiendo el peticionante acudir a la vía judicial.
En el caso que se examina, el recurrente y sus mandantes bien pudieron haber utilizado los referidos recursos conforme al procedimiento descrito, precisamente porque las Resoluciones de 30 de agosto de 2002, mediante las que se ordenó la “suspensión definitiva” de sus locales, han sido dictadas por la Directora de Recaudaciones de la Alcaldía de La Paz, autoridad ejecutiva cuyas decisiones, de ser confirmadas por su parte, pueden ser revisadas por el Oficial Mayor de Finanzas, de quien depende. Al no haberlo hecho -conforme ellos mismos declaran categóricamente en su demanda- han dejado que precluya su derecho, no pudiendo pretender que el amparo constitucional subsane su negligencia y omisión, al no ser éste un recurso sustitutivo de las vías y medios que las leyes reconocen a las personas para precautelar, defender y reclamar el respeto de los derechos que estiman lesionados.
- Francisco Bonifacio Ramos Quispe, por sí y en representación de Ana Torrejón Peñaloza de Ibáñez, Macario Vera Monroy y Juan Tomás Quispe Nina
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA