SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
III.4.
III.4. El actor aduce, de otro lado, que la Directora de Recaudaciones de la Alcaldía Municipal de La Paz, carece de competencia para disponer la clausura o “suspensión” definitiva de sus locales, mencionando en forma expresa que tal acto es nulo de acuerdo al art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuyo mérito la mencionada autoridad habría usurpado funciones que no le competen. Sin embargo, el amparo constitucional no puede ingresar a examinar si la recurrida actuó sin competencia al emitir las Resoluciones que dan origen a este recurso, precisamente por existir otro que está establecido expresamente en la Ley Fundamental del país y en la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Francisco Bonifacio Ramos Quispe, por sí y en representación de Ana Torrejón Peñaloza de Ibáñez, Macario Vera Monroy y Juan Tomás Quispe Nina
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA