Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) el Juez demandado expidió oficiosamente el mandamiento de condena sin haber sido solicitado por el Ministerio Público o querellante en momentos en que presentaba la solicitud de la suspensión condicional de la pena; b) el beneficio impetrado fue negado señalando no ser competente para tramitarlo pues dicha solicitud debía presentarla al Juez de Ejecución Penal, siendo por ello detenido indebidamente pues la pena a la que ha sido condenado es de tres años y procede el beneficio solicitado de acuerdo al art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP).