SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

a)

El  abogado del  recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) el Juez demandado expidió oficiosamente el mandamiento de condena sin haber sido solicitado por el Ministerio Público o querellante en momentos en que presentaba la solicitud  de la suspensión condicional de la pena; b) el beneficio impetrado fue negado  señalando no ser competente para tramitarlo  pues dicha solicitud debía presentarla al Juez de Ejecución Penal, siendo por ello detenido indebidamente pues la pena a la que ha sido condenado es de tres años  y procede el beneficio solicitado de acuerdo al art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP).