SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En el proceso penal que le siguieron a su esposo Simón Miguel Picón Durán y otros en la localidad de Padilla, se dictó el 4 de julio de 2002 sentencia condenatoria en su contra, la que en apelación fue anulada parcialmente condenándolo a tres años de reclusión por la comisión de los delitos de malversación y uso indebido de influencias absolviéndolo de culpa y pena por otros delitos. Es así que el 11 de noviembre de 2002, su representado se apersonó al Juzgado para presentar la Suspensión Condicional de la Pena, momento en el que fue visto por el Juez Técnico, Alfredo Pérez quien ordenó al secretario lo detenga y permanezca en Secretaria, en principio sin mandamiento y minutos después expide de oficio el mandamiento de detención con fecha anterior debiendo cumplir la pena en Padilla por lo que ante el reclamo de su esposo de que la sanción debía ser cumplida en Tarabuco la autoridad jurisdiccional ordenó sea en esa localidad, consumándose de esta manera la detención ilegal.
Añade que el Juez recurrido negó el beneficio impetrado sin fundamento ni justificativo legal con el argumento erróneo de que ese beneficio debía ser concedido por el Juez de Ejecución Penal, no obstante de estar obligado a tramitar y conceder la suspensión condicional de la pena a su representado que cumple con las condiciones exigidas por Ley, convirtiendo en indebida la prisión de la que es objeto.