SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.1
III.1 En este sentido el art. 44 CPP establece: “El Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”. Asimismo el art. 428, párrafo segundo del mismo Procedimiento señala: “ Las sentencias absolutorias y aquellas que concedan el perdón judicial y la suspensión condicional de la pena serán ejecutadas por el juez o tribunal que las dictó. El tribunal podrá comisionar a uno de sus jueces para que practique las diligencias necesarias”, disposiciones legales que han sido omitidas por la autoridad demandada, no obstante de que la ultima normativa transcrita le otorga facultad en forma expresa para conocer y resolver el beneficio impetrado.