Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.3
III.3 Por lo anotado precedentemente, se constata que el Juez demandado al negar el beneficio impetrado por el esposo de la recurrente, ha vulnerado sus derechos y garantías que le otorga la Constitución, incurriendo no sólo en detención indebida sino en prisión ilegal, toda vez que ella se da cuando se niega sin justificativo legal, la solicitud del beneficio de suspensión condicional de la pena en la ejecución de la misma, más aún si se tiene presente que el citado art. 366, no condiciona la extensión del mandamiento de condena señalado en el art. 129.4 del mismo cuerpo de leyes ni su internamiento en recinto carcelario.