SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la libertad del representado de la recurrente, manteniendo las medidas cautelares que pesaren sobre él, con los siguientes fundamentos: 1) al haberse anulado parcialmente la sentencia, absolviendo a Simón Miguel Picón de varios delitos y confirmado en cuanto a los de malversación de fondos y uso indebido de influencias previstos por los arts. 144 y 146 del Código Penal (CP), condenándolo a tres años de reclusión, es el Tribunal de Sentencia, que debe resolver la procedencia o improcedencia de la suspensión condicional de la pena, porque son aspectos concernientes a la forma y condiciones de cumplimiento de la misma, no hacerlo supone impedir el ejercicio de un derecho del condenado, 2) la ley no reconoce atribución alguna al Juez de Ejecución Penal para resolver el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
Resulta claro en consecuencia, que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE que ha instituido el hábeas corpus para precautelar la libertad de las personas y su legítimo ejercicio, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha compulsado debidamente los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.