SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.2
III.2 En consecuencia, al disponer que la suspensión condicional de la pena sea solicitada al Juez de Ejecución Penal, ha desconocido sus propias atribuciones vulnerando con ello el derecho a la libertad del recurrente previsto por el art. 9 CPE, no siendo válidos los argumentos que expone en el Auto de 11 de noviembre de 2002 de no estar completo el Tribunal, más aún si expidió el mandamiento de condena contra el esposo de la recurrente por cuya ejecución se encuentra privado de su libertad, pues la supuesta incompetencia que aduce contraviene el art. 42 CPP que dispone: “.... La jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, con las excepciones establecidas en este Código”.