SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 133/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
Considerando:
1. En el memorial de fs. 268 a 271, presentado el 22 de noviembre de 2001, la recurrente expresa que como consecuencia de la denuncia formulada el 5 de septiembre de 1998 por Oscar Gutiérrez, se organizaron diligencias de policía judicial en su contra por la supuesta comisión del delito de despojo, investigación a la que se apersonó el 16 del mismo mes y año, solicitando la inhibitoria, señalando como domicilio procesal la Av. Irala Nº 680.
El 2 de octubre de 1998, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dictó el Auto de Apertura de Proceso, disponiendo la citación de la recurrente para que preste su declaración confesoria. La parte civil hace informar al policía que esa persona ya no vivía en Av. Tres Pasos al Frente y que se escondía maliciosamente. El 11 de octubre de 1999, el Juez recurrido declaró su rebeldía y así tramitado el proceso el 18 de febrero de 2000, dictó sentencia que la condena a cumplir una pena de cuatro años, la que adquirió ejecutoria el 25 de abril del mismo año.
Afirma que al haber sido acusada del delito de despojo, bajo las circunstancias anotadas en la querella debía encontrarse en posesión del lote supuestamente despojado, por lo que las citaciones y notificaciones del proceso debieron practicarse en el terreno motivo de la litis, caso contrario en el domicilio procesal señalado en el memorial de 16 de septiembre de 1998. Al no haberse obrado de ese modo se ha incurrido en vicios de nulidad que vulneran sus derechos y garantías constitucionales a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad de las partes y el derecho a la segunda instancia.
Por los motivos expuestos, solicita se declare procedente el Recurso y se disponga la nulidad de obrados hasta fs. 62, disponiendo que el recurrido devuelva obrados a la Policía Técnica Judicial, para que a partir de esa instancia se la cite y notifique en forma legal para que pueda asumir defensa en condiciones de igualdad jurídica entre las partes; asimismo se libre el correspondiente mandamiento de libertad por estar cumpliendo una ilegal condena.
A su turno, el Juez demandado dio lectura a su informe escrito cursante a fs. 274 y vta., en el que indica que el proceso se ajustó a las normas del Código de Procedimiento Penal y al art. 16 de la Constitución Política del Estado. Así después de la representación realizada por el funcionario policial, en sentido de que la encausada ya no vivía en el domicilio procesal señalado en la querella y que presumiblemente aquella se escondía, dispuso su citación mediante edicto publicado en el periódico “La Estrella” el 30 de octubre de 1998, luego se procedió a su declaratoria de rebeldía designándole como defensora de oficio a Nancy Castro Suárez, con quien prosiguió el proceso hasta su conclusión, de lo que se infiere que su autoridad no dictó ninguna resolución, acto u omisión indebida que vulnere derecho o garantía alguna.
CONSIDERANDO: Que el amparo constitucional es un recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona establecidos en la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para dicha protección, aún cuando no se hubiera hecho uso oportuno de los mismos, siendo una de sus características esenciales la inmediatez de la protección jurídica solicitada.
- Vistos:
- Considerando:
- IMPROCEDENTE
- Consta de obrados que las notificaciones realizadas a la recurrente se realizaron en la Av. Tres Pasos al Frente, en virtud al último domicilio registrado en la oficina de identificación.
- siete meses
- única función garantizar la libertad individual, la libertad de locomoción.
- Por tanto: