SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 133/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
siete meses
En el caso de autos la recurrente ha desnaturalizado este carácter al impugnar supuestas violaciones al debido proceso en las que hubiera incurrido la autoridad demandada en la tramitación del proceso al reclamar las mismas después de más de siete meses de tener conocimiento del proceso, ya que fue detenida en virtud a un mandamiento de condena librado dentro del proceso de referencia apersonándose al mismo, sin realizar reclamo alguno utilizando al presente directamente el Recurso de Amparo, hecho que hace inviable la protección solicitada conforme lo ha sentado la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 180/2001 de 5 de marzo de 2001 y 217/2001 de 20 de marzo de 2001.
- Vistos:
- Considerando:
- IMPROCEDENTE
- Consta de obrados que las notificaciones realizadas a la recurrente se realizaron en la Av. Tres Pasos al Frente, en virtud al último domicilio registrado en la oficina de identificación.
- siete meses
- única función garantizar la libertad individual, la libertad de locomoción.
- Por tanto: