Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 133/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 278 y vta., declara IMPROCEDENTE el Recurso porque: 1) se estableció que el proceso se desarrolló de acuerdo a las normas procedimentales, existiendo evidencia que la recurrente conocía del mismo y no compareció a asumir su defensa por voluntad propia; 2) cuando se trata de reclamar la libertad, el recurso idóneo es el Hábeas Corpus y no el Amparo Constitucional, por lo que era de aplicación la previsión contenida en el art. 96-3) de la Ley Nº 1836.
- Vistos:
- Considerando:
- IMPROCEDENTE
- Consta de obrados que las notificaciones realizadas a la recurrente se realizaron en la Av. Tres Pasos al Frente, en virtud al último domicilio registrado en la oficina de identificación.
- siete meses
- única función garantizar la libertad individual, la libertad de locomoción.
- Por tanto: