SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 133/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 133/02-R

Fecha: 20-Feb-2002

Consta de obrados que las notificaciones realizadas a la recurrente se realizaron en la Av. Tres Pasos al Frente, en virtud al último domicilio registrado en la oficina de identificación.

1.     El 5 de septiembre de 1998, Oscar Gutiérrez Antelo formuló denuncia contra la recurrente ante la Policía Técnica Judicial por la supuesta comisión del delito de despojo señalando como domicilio de la denunciada el terreno objeto de la controversia (fs. 31). La recurrente se apersonó a la investigación mediante memorial presentado el 11 de septiembre de 1998, solicitando la inhibitoria del Fiscal, señalando domicilio en Av. Irala Nº 680. Consta de obrados que las notificaciones realizadas a la recurrente se realizaron en la Av. Tres Pasos al Frente, en virtud al último domicilio registrado en la oficina de identificación.

2.     Por Auto de 2 de octubre de 1998, el Juez recurrido dictó “auto de enjuiciamiento penal” contra la recurrente por la supuesta comisión del delito de despojo, disponiendo se libre  mandamiento de comparendo para la citación de la encausada a objeto de que preste su declaración  confesoria (fs. 160), dicho mandamiento fue representado por el funcionario policial encargado de su ejecución, haciendo constar que la misma no pudo ser habida y, que por informe de los vecinos de la zona conoció que la encausada cambió de domicilio (fs. 162 vta.).

4.     En virtud de que la querellada no se apersonó al Juzgado para asumir su defensa dentro del plazo del emplazamiento, mediante Auto dictado en audiencia verificada el 11 de enero de 1999, se declaró la rebeldía de aquélla designándosele como defensora de oficio a Nancy Castro Suárez, publicándose el edicto correspondiente (fs. 171-173).

5.     El 18 de febrero de 2000, el Juez recurrido dictó sentencia declarando autora del delito de despojo a la recurrente imponiéndole una pena de cuatro años reclusión a cumplirse en la cárcel pública de Palmasola, más el resarcimiento de responsabilidad civil y al pago de daños, perjuicios y costas causados al Estado y a la parte civil (fs. 251-253), sentencia que fue publicada mediante edicto.