Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 133/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª) y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 278 y vta, pronunciada el 26 de noviembre de 2001 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- Vistos:
- Considerando:
- IMPROCEDENTE
- Consta de obrados que las notificaciones realizadas a la recurrente se realizaron en la Av. Tres Pasos al Frente, en virtud al último domicilio registrado en la oficina de identificación.
- siete meses
- única función garantizar la libertad individual, la libertad de locomoción.
- Por tanto: