SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 133/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 133/02-R

Fecha: 20-Feb-2002

única función garantizar la libertad individual, la libertad de locomoción.

Por otra parte, la recurrente a través del presente Recurso pretende el restablecimiento del derecho a su libertad, toda vez que fue privada de su libertad en el centro de Rehabilitación “Santa Cruz”, en cumplimiento de un mandamiento de condena librado dentro del proceso de referencia. En cuanto a la libertad de tránsito y locomoción, previamente es necesario precisar el alcance de las garantías constitucionales delimitando su ámbito de acción: el Hábeas Corpus establecido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado tiene como única función garantizar la libertad individual, la libertad de locomoción. En cambio el Amparo Constitucional, prescrito por el art. 19 de la citada Ley Fundamental, ampara con carácter general todos los demás derechos fundamentales que están protegidos por la Constitución y las Leyes ordinarias.

La supuesta vulneración del derecho a la libertad, en consecuencia, se encuentra directamente vinculado al Hábeas Corpus, por lo que la parte recurrente utilizó incorrectamente el Amparo Constitucional  que no es la vía extraordinaria adecuada para proteger ese derecho, situación que impide a este Tribunal analizar el fondo de la problemática.