SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 153/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
3.
3. La Resolución Nº 18/2002 de 16 de enero de 2002, que corre de fs. 72 a 76, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) anteriormente el recurrente planteó un Amparo Constitucional con los mismos argumentos que el presente Recurso; 2) de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la protección que brinda el Hábeas Corpus en cuanto al procesamiento indebido debe estar referida a los supuestos en que ilegalmente se priva de la libertad a la persona; 3) el Fiscal cumplió con su obligación de remitir el caso a la autoridad jurisdiccional una vez concluida la investigación; 4) no se ha demostrado la persecución ni el procesamiento indebidos que alega el recurrente.
3) Los antecedentes de la investigación fueron remitidos a conocimiento del Fiscal ahora recurrido en 10 de diciembre de 2001(fs. 54 a 57), autoridad que mediante requerimiento de 19 de diciembre de 2001 (fs. 57 vta.), solicitó la instauración de proceso penal contra el recurrente por la supuesta comisión del delito previsto por el art. 203 del Código Penal, recibiéndose obrados en la Corte Superior de Distrito de La Paz el 11 de enero de 2002 (fs. 58).
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- procesamiento ilegal o indebido
- no puede calificarse de procesamiento indebido, la actuación de la Corte Nacional Electoral que dispuso remitir a conocimiento del Ministerio Público los antecedentes relacionados con la supuesta falsificación de la Libreta de Servicio Militar, tampoco la actuación del Ministerio Público que asume la dirección de la investigación, de manera que el proceso judicial aún no se ha iniciado
- demuestra la inexistencia de persecución indebida,
- la sustanciación del proceso administrativo
- POR TANTO: