SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 153/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
procesamiento ilegal o indebido
En el marco normativo referido precedentemente, este Tribunal ha realizado la interpretación de la norma constitucional referida al procesamiento ilegal o indebido como causal de procedencia del Hábeas Corpus, interpretación en la que ha determinado que la causal no abarca a todas las formas en que el debido proceso pueda ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad, por operar como causa de ésta, quedando, por tanto, las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Ley Fundamental, que, a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- procesamiento ilegal o indebido
- no puede calificarse de procesamiento indebido, la actuación de la Corte Nacional Electoral que dispuso remitir a conocimiento del Ministerio Público los antecedentes relacionados con la supuesta falsificación de la Libreta de Servicio Militar, tampoco la actuación del Ministerio Público que asume la dirección de la investigación, de manera que el proceso judicial aún no se ha iniciado
- demuestra la inexistencia de persecución indebida,
- la sustanciación del proceso administrativo
- POR TANTO: