SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 153/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
no puede calificarse de procesamiento indebido, la actuación de la Corte Nacional Electoral que dispuso remitir a conocimiento del Ministerio Público los antecedentes relacionados con la supuesta falsificación de la Libreta de Servicio Militar, tampoco la actuación del Ministerio Público que asume la dirección de la investigación, de manera que el proceso judicial aún no se ha iniciado
En el caso de autos no concurre ninguno de los elementos que permitan calificar la conducta de los recurridos como procesamiento indebido o ilegal, ni existen los supuestos que se vinculen directamente con la privación de la libertad del recurrente que hagan viable el Recurso; pues habrá de tomarse en cuenta que, el caso se encuentra recién en la fase de la investigación, cuya finalidad es la de determinar la existencia del delito, descubrir al supuesto autor o autores, así como los instrumentos del delito, acumular los indicios y pruebas, todo ello bajo la dirección funcional del representante del Ministerio Público, que no tiene potestad jurisdiccional, en consecuencia no puede calificarse de procesamiento indebido, la actuación de la Corte Nacional Electoral que dispuso remitir a conocimiento del Ministerio Público los antecedentes relacionados con la supuesta falsificación de la Libreta de Servicio Militar, tampoco la actuación del Ministerio Público que asume la dirección de la investigación, de manera que el proceso judicial aún no se ha iniciado. En ese sentido se ha pronunciado este Tribunal en sus Sentencias Nos. 026/00-R, 587/01-R, entre otras.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- procesamiento ilegal o indebido
- no puede calificarse de procesamiento indebido, la actuación de la Corte Nacional Electoral que dispuso remitir a conocimiento del Ministerio Público los antecedentes relacionados con la supuesta falsificación de la Libreta de Servicio Militar, tampoco la actuación del Ministerio Público que asume la dirección de la investigación, de manera que el proceso judicial aún no se ha iniciado
- demuestra la inexistencia de persecución indebida,
- la sustanciación del proceso administrativo
- POR TANTO: