SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 153/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
4)
4) El Delegado del partido político “ Movimiento sin Miedo”, en 10 de diciembre de 2000 (fs. 49), solicitó a la Corte Nacional Electoral, la anulación de la credencial como Concejal de Eufren Carlos Troche Jiménez, denunciando la comisión de los delitos tipificados en los arts. 189, 199 y 203 del Código Penal. Luego de seguirse el procedimiento respectivo, la referida Corte emitió la Resolución Nº 132/2001 de 27 de julio de 2001 (fs. 61 a 63), mediante la cual resolvió anular la credencial del recurrente y disponer que la Corte Departamental Electoral de La Paz - Sala Provincias, continúe con el trámite ante el Ministerio Público sobre la falsificación de la libreta de servicio militar Nº 003501 del actor.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- procesamiento ilegal o indebido
- no puede calificarse de procesamiento indebido, la actuación de la Corte Nacional Electoral que dispuso remitir a conocimiento del Ministerio Público los antecedentes relacionados con la supuesta falsificación de la Libreta de Servicio Militar, tampoco la actuación del Ministerio Público que asume la dirección de la investigación, de manera que el proceso judicial aún no se ha iniciado
- demuestra la inexistencia de persecución indebida,
- la sustanciación del proceso administrativo
- POR TANTO: