Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 153/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7-8ª) y 93 de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución Nº 18/2002, cursante de fs. 72 a 76 de obrados, dictada el 16 de enero de 2002 por el Juez Primero de Sentencia de La Paz.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- procesamiento ilegal o indebido
- no puede calificarse de procesamiento indebido, la actuación de la Corte Nacional Electoral que dispuso remitir a conocimiento del Ministerio Público los antecedentes relacionados con la supuesta falsificación de la Libreta de Servicio Militar, tampoco la actuación del Ministerio Público que asume la dirección de la investigación, de manera que el proceso judicial aún no se ha iniciado
- demuestra la inexistencia de persecución indebida,
- la sustanciación del proceso administrativo
- POR TANTO: