SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 153/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 153/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

a)

El Fiscal recurrido informó que: a) sobre la base de un informe emitido por el comando de las Fuerzas Armadas, que indica que la libreta de servicio militar Nº 0035-01 no corresponde al ahora recurrente, la Corte Nacional Electoral formuló denuncia en contra del recurrente ante la Policía Técnica Judicial (P.T.J.); b) luego de la investigación realizada, se expidió el informe en conclusiones en el que se opinó por la organización de proceso penal contra el actor por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, remitiéndose antecedentes al órgano jurisdiccional competente el 19 de diciembre de 2001; c) el recurrente no ha sido detenido ni perseguido en ningún momento.

A su turno, el apoderado del co-recurrido, Presidente de la Corte Nacional Electoral,  manifiesta lo que se anota a continuación: a) el recurrente interpuso anteriormente un Amparo Constitucional contra la Resolución de Sala Plena Nº 132/2001 de 27 de julio de 2001 Corte Nacional Electoral, que canceló su credencial de Concejal Municipal de Charaña, al haber sido obtenida con documentación falsa, como es su libreta de servicio militar, habiéndose declarado ese Recurso improcedente, intentando ahora,  nuevamente y con los mismos argumentos, se le restituya su condición de Concejal; b) de acuerdo al art. 178 del Código Penal, la Corte Nacional Electoral instruyó a la Corte Departamental, remita antecedentes al Ministerio Público para la investigación del delito anotado, por ser de carácter público; c) el nuevo Código de Procedimiento Penal  en su art. 48 señala que los civiles en ningún caso serán sometidos a la jurisdicción militar, motivo por el que el delito por el que se juzga al recurrente debe ser conocido en la justicia ordinaria; d) la Corte Nacional Electoral no ha conculcado ningún derecho ni garantía de Eufren Carlos Troche Jiménez. Pide se declare improcedente el Recurso.