Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 204/2002-R
Fecha: 05-Mar-2002
2.
2. Que, por nota de 28 de septiembre de 2001, el Coordinador General del Programa UCP/BID 1031/SF-BO comunicó al recurrente que, por instrucciones del Ministro de Salud y Previsión Social, el “Programa está sujeto a un proceso de reingeniería … Por lo expuesto todos los consultores están sujetos a una evaluación de desempeño”, razón por la cual le comunicaba que el contrato tenía validez solamente hasta el 31 de octubre de 2001 (fs. 1).