Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 204/2002-R
Fecha: 05-Mar-2002
improcedente
Que concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso de acuerdo con el requerimiento fiscal declaró improcedente el Amparo fundamentando: 1) Que conforme a lo estipulado en el contrato de Consultoría suscrito entre el recurrente y el Ministerio de Salud y Previsión Social, éste resolvió el mismo cumpliendo el requisito de comunicar al recurrente con 15 días de anticipación y 2) Que por la naturaleza del contrato, el recurrente no tiene calidad de funcionario público sino contratista independiente, por lo que no está sujeto al Estatuto del Funcionario Público, sino más bien a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobado por el D.S. 25964.