SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 204/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 204/2002-R

Fecha: 05-Mar-2002

la contratación

Que, consecuentemente queda por demás evidente que el recurrente no tiene calidad de servidor público, por lo que no puede alegar destitución de su cargo y menos exigir ser sometido a los alcances de las disposiciones del Estatuto citado, pues su contratación está regida por el Decreto Supremo N° 25964 que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios que establece: “El Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo, que regulan en forma interrelacionada con los otros sistemas de administración y control de la Ley N° 1178, la contratación, manejo y disposiciones de bienes y servicios de las entidades públicas”.

Que, resuelto el vínculo del recurrente con los recurridos, es irrelevante definir si la causal que dio lugar a la resolución del Contrato de Consultoría, es cierta o no, pues la vía constitucional no tiene otro fin en materia de amparo que la protección efectiva de los derechos fundamentales, de modo que no puede ser utilizada para resguardar los derechos de las partes intervinientes en un contrato de orden civil o de prestación de servicios dentro de la modalidad de consultoría aunque sea suscrito con entidades del Estado.

Que, al margen de aquello, se hace necesario establecer que la firma de un contrato de prestación de servicios de personas naturales con entidades del Estado, no implica necesariamente que tengan relación de dependencia y por consiguiente sujetas a la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público.