Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 204/2002-R
Fecha: 05-Mar-2002
3.
3. Que, por nota de 12 de noviembre de 2001, el Coordinador recurrido comunica al recurrente que de acuerdo al informe de la Comisión Evaluadora incurrió en incompatibilidad de funciones, por lo que se estaba enviando al BID la solicitud de no-objeción a la rescisión de su contrato, en consecuencia haga entrega de todos los equipos y bienes del Programa (fs. 2).