SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 204/2002-R
Fecha: 05-Mar-2002
RELACION DE DEPENDENCIA CON CUALQUIER ENTIDAD DEL ESTADO
Que, de los referidos preceptos se colige que para invocar la aplicación del citado cuerpo legal, indiscutiblemente se precisa tener una RELACION DE DEPENDENCIA CON CUALQUIER ENTIDAD DEL ESTADO, vínculo que en el caso de autos no ha demostrado el recurrente, pues lo que suscribió con el Ministerio de Salud fue un contrato, en el que asumió la calidad de Consultor para realizar un trabajo específico para la entidad Contratante, es decir que pactaron las condiciones sobre las cuales el primero realizaría y prestaría un servicio y el segundo pagaría el mismo, así se evidencia -sin lugar a dudas- de la cláusula octava referida en el Considerando concluyente, donde el recurrente acepta como condiciones que: a) “El contrato no constituye relación de empleado o empleador”, b) El “CONSULTOR es considerado como contratista independiente” y c) El CONSULTOR “no tiene carácter de funcionario de planta de la entidad o del BID”.