SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 222/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 222/2002-R

Fecha: 06-Mar-2002

1.

1.    En el memorial del Recurso presentado el 14 de diciembre de 2001 (fs. 27 a 29), la recurrente afirma que por Resolución Ministerial Nº 070/01 de 15 de febrero de 2001 fue nombrada Directora General de Promoción Cultural, desarrollando su trabajo con capacidad e idoneidad hasta que, por razones desconocidas y desde que fue nombrada Directora General de Promoción de la Cultura, el recurrido y la Coordinadora del Viceministerio, Norma Campos Vera, comenzaron a realizar un hostigamiento sistemático contra ella, lo que perjudicó enormemente su trabajo.

Relata que además de impedirle que cumpla sus funciones, pues sus labores fueron usurpadas por otros funcionarios, fue constantemente víctima de malos tratos de palabra por parte del recurrido, quien incluso dio la orden de que nadie le dirigiera la palabra, dispuso que las unidades que dependen de su Dirección remitan toda solicitud al Viceministerio, sobrepasando su autoridad. Indica que por la falta de entrega oportuna de los pasajes, no pudo asistir al Festival de la Cultura de Sucre y Potosí, llegando solamente a la primera ciudad citada, lo que generó que el Coordinador del Festival de Potosí indicara que no cumplió con su deber, por lo que tuvo que aclarar públicamente que se debió a que el Viceministro coartó sus funciones, lo cual generó que esa autoridad le pidiera que renuncie a su cargo.

Explica que acudió ante el mismo recurrido, ante la Directora de Asuntos Administrativos del Ministerio de Educación y ante la Ministra de Educación, Cultura y Deportes, sin recibir ninguna respuesta, por lo que, estimando que se han vulnerado sus derechos al trabajo, y a la defensa porque nunca se le instauró proceso alguno,  interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, se disponga la restitución  inmediata a sus funciones, el respeto de sus atribuciones, se sancione al recurrido y se califiquen daños y perjuicios.