Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 222/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
Se subordinan funcionalmente al Ministro
El art. 6-I del citado Reglamento determina que los Viceministros son responsables de la conducción ejecutiva y administrativa de su sector o área, debiendo proponer políticas, planes y normas relativas al ámbito de su competencia. Se subordinan funcionalmente al Ministro, dirigiendo y supervisando las tareas de los Directores Generales de su dependencia.