SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 222/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 222/2002-R

Fecha: 06-Mar-2002

aún podía ocurrir ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte

De las  disposiciones anotadas precedentemente, se  concluye que la recurrente, al haber recibido el memorando, por el cual el Viceministro de Cultura la destituyó de sus funciones de Directora General, tenía la posibilidad de acudir,  en primera instancia, ante esa misma autoridad, solicitando su revocatoria, y ante su silencio o negativa, aún podía ocurrir ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, que es la máxima autoridad de dicho Ministerio. Sin embargo, Enriqueta Ulloa Mealla no realizó ningún reclamo ante las referidas instancias, interponiendo directamente el presente Recurso, pues debe advertirse que las notas y memoriales que  cursó tanto al propio recurrido, a la Ministra de Educación, así como la denuncia verbal que sentó en la Defensoría del Pueblo, son anteriores al 12 de diciembre, que es la fecha en la que recibió el antedicho memorando de destitución, por lo que no pueden tomarse en cuenta como reclamos o impugnaciones contra la destitución de funciones, sino como un reclamo ante el hostigamiento del que dice haber sido víctima antes de que se la destituya de sus funciones.