SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 222/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
959/00-R, 013/01-R, 136/01-R, 189/01-R, 191/01-R, 278/01-R
En consecuencia, la actora no ha agotado las vías que tenía a su alcance para impugnar la decisión de destituirla de sus funciones y pedir la protección inmediata de sus derechos que realiza por medio del Amparo Constitucional que, conforme lo determina el art. 19-IV de la Ley Fundamental y lo ha declarado este Tribunal en numerosas Sentencias, tales como las individualizadas con los números 959/00-R, 013/01-R, 136/01-R, 189/01-R, 191/01-R, 278/01-R, entre otras, es un Recurso extraordinario y subsidiario, que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas cuando la persona ha agotado todos los medios de defensa previstos por Ley, cuando no está previsto ningún medio, o cuando los recursos o vías instituidos no aseguran una tutela pronta y efectiva frente a un daño inminente e irreversible, situaciones que no se dan en el presente caso, lo que determina la improcedencia del Amparo.