SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 222/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
Ministro, Viceministro, Director General
La Ley de Organización del Poder Ejecutivo Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, en su Capítulo III, art. 6, señala que los Ministerios tienen la siguiente estructura jerárquica central: Ministro, Viceministro, Director General. El art. 10-I inciso D, de esta Ley atribuye como competencia general de todos los Ministros, resolver, en última instancia, todo asunto administrativo que corresponda a los actos del Ministerio.
Por otro lado el Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, aprobado por D.S. Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, en su art. 2 dispone que dicha reglamentación, comprende la estructura de la Presidencia de la República y la estructura, funciones y niveles jerárquicos de los Ministerios y su tuición sobre las instituciones públicas nacionales y empresas públicas. En el Capítulo III, art. 4, expresa que los Ministerios del Poder Ejecutivo, de conformidad al artículo 6 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, se hallan integrados por una Estructura Central y por los Servicios Nacionales. La aludida Estructura Central comprende los siguientes niveles: en lo Político y Normativo se encuentra el Ministro; en la Decisión Ejecutiva, el Viceministro, en la Dirección, el Director General; en lo Técnico Operativo, el Jefe de Unidad, y en el Control, el Auditor Interno.