SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 222/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 222/2002-R

Fecha: 06-Mar-2002

a)

En el informe escrito que corre de fs. 62 a 65, la autoridad recurrida, manifiesta que: a) las disposiciones de la carrera administrativa, tal como la inamovilidad, no pueden aplicarse a la recurrente porque ella fue una funcionaria designada, de acuerdo al art. 5-b) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público; b) la remoción de la actora no es ilegal, pues como Viceministro tiene la facultad de hacerlo al haber participado en su designación, además que en el presente caso contó con el aval de la Ministra de Educación, dadas las públicas manifestaciones de la recurrente que desprestigiaron al Viceministerio; c) esa decisión fue tomada en base de lo dispuesto por los arts. 6 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y 4 de su Reglamento; d) no se coartaron las labores de la demandante, sino que ella nunca dio la menor muestra de estar enterada de sus funciones; e) Enriqueta Ulloa le expresó por escrito que su designación obedeció a una determinación del Poder Ejecutivo y del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, partido del que “es miembro del comité ejecutivo departamental”, demostrando estar al servicio de un partido y no del Estado; f) la demandante debió acudir ante la Ministra de Educación pidiendo se revoque el memorando de destitución y no lo hizo, pretendiendo sustituir esa vía con el Amparo Constitucional. Pide se declare improcedente el Recurso.