SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 229/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 229/2002-R

Fecha: 06-Mar-2002

1.

1.    En el memorial del Recurso presentado el 11 de diciembre de 2001 (fs. 21), el recurrente aduce que dentro del proceso laboral que inició por cobro de beneficios sociales, se emitió sentencia declarando probada su demanda, siendo ese fallo confirmado en apelación. Empero, en ejecución de sentencia, la Jueza recurrida está imprimiendo un trámite ilegal, al extremo que en la vía incidental, ha dictado un auto que modifica sustancialmente lo decidido en la sentencia y en el auto de vista ejecutoriados. Estima que la recurrida está conculcando los arts. 7-a) de la Constitución Política del Estado, 90, 196, 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil, 1-2) y 13) de la Ley de Organización Judicial, 56, 57, 59 y 216 del Código Procesal del Trabajo, por lo que interpone recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga que la recurrida sin mayores trámites, cumpla con los arts. 517 del Código de Procedimiento Civil y 216 del Código Procesal del Trabajo, con daños, perjuicios y costas.

1)     Dentro del proceso laboral seguido por Ladislao Alcázar Usquiano contra la empresa “Servigraf” S.R.L. por cobro de beneficios sociales, se dictó la Sentencia  Nº 60/99 de 4 de octubre de 1999 (fs. 1 a 3),  que  declaró probada la demanda y dispuso que el Sr, Jorge Rengel Sillerico, como representante legal de la empresa, cancele al actor la suma de Bs. 67.066.-